Los activistas LGBTI celebran la decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el jueves la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares que, siendo del mismo sexo, mantuvieran relaciones sexuales, tras diversas solicitudes hechas por la comunidad LGBTI del país.
La Sala Constitucional del máximo tribunal anuló, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la disposición contenida «por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el TSJ en una nota de prensa.
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El Tribunal Supremo de Justicia anuló la disposición contenida en el Código Orgánico de Justicia Militar que sancionaba con prisión a militares LGBTI por mantener relaciones sexuales. La norma fue eliminada por falta de claridad y precisión jurídica, según informó el máximo tribunal. Activistas de la comunidad LGBTI celebraron la decisión.
«Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos», apostilló.
El TSJ añadió que esta norma es contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.
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El pasado 14 de febrero, activistas LGBTI del país exigieron al máximo tribunal una respuesta definitiva a peticiones como el matrimonio igualitario, el reconocimiento de identidad de género y la anulación de dicho artículo.